lunes, 11 de junio de 2012

Art. 65: Para obtener el permiso de aprendiz de conductor se debe:
1)  Saber leer y escribir.
2) Ser mayor de edad.
3) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial.
4) Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas.
Art. 66: El aprendiz debe estar acompañado por un instructor.
Art. 67: El solicitante de la licencia debe:
1)    Rendir un examen práctico.
2)    No haber cometido ninguna infracción definida en el artículo 129 de la Ley.
3)    En caso de discapacidad, la idoneidad para conducir no es diferente del resto de conductores.
Art. 78: En las vías públicas los conductores, pasajeros y peatones deben:
1)    Acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de transito.
2)    Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito.
Art. 79: Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruya la circulación ni ponga en peligro la vida de otros.
Art. 84: Los vehículos00 deben conducir por el carril derecho excepto cuando:
1)    El carril derecho este obstruido.
2)    Se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.
3)    La vía este diseñada  para transitar en una sola dirección.
4)    En la que especifique El Reglamento de esta Ley.
Art. 90: Tienen prioridad de paso los vehículos:
1)    Los trenes.
2)    De emergencia.
3)    En intercesiones reguladas, los semáforos tienen prioridad sobre las sémeles de alto      
4)    Los vehículos regulados por una señal de ceda  y otros con una de alto.    
5)    La regulación de transito mediante inspector tienen prioridad a la  de alto.

Art. 104: los ciclistas deben:
1)    Circular por el lado derecho del carril de la via
2)    Cuando circulen  varias bicicletas lo harán el fila, una tras otra.
3)    En una bicicleta no podrá manejar dar más de una persona.
4)    No podrán circular en las aceras de las vías públicas.
5)    Se les prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
Art. 105: los peatones deben acatar:
1)    Cuando no haya espacio en las aceras, transitaran por el lado izquierdo según la dirección de su marcha.
2)    En zonas urbanas, deben transirtar solo por aceras y cruzar calles en las esquinas
                        

martes, 5 de junio de 2012

Ojetivos de la Ley de Tránsito

  • Prevenir accidentes: Disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública.
  • El tránsito: Dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación.
  • Los vehículos: Conservar en el mejor estado posible los vehículos, por razones de seguridad, contaminación y economía.
  • La contaminación: Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y, en general, por el uso de la vía pública.
  • Infraestructura vial: Proteger y preservar la infraestructura vial, sus obras anexas y el señalamiento.        













Ley de transito en Costa Rica

La Ley de Tránsito N.º 7331 fue promulgada en Costa Rica con el fin de regular la circulación de peatones y vehículos por las cías terrestres del país, así como también todo lo relacionado con la seguriadad de las personas, el pago de impuestos y derechos de circulacion de los vehículos.